23 de junio de 2020

Reglamento para el uso de Bicicletas en la Ciudad de MÉRIDA 1905


Vigente desde el 1° de Octubre de 1905. Reglamento para el uso de bicicletas en Mérida Yucatán 1905.

Artículo Primero. Toda persona que quiera transitar por las calles de la ciudad en bicicleta, solicitará por escrito el permiso respectivo al Comisionado de Carruajes, quien, previa inscripción de la bicicleta en los libros de la Inspección del Ramo, otorgará el permiso en el que constará el nombre del solicitante y el número de orden que le corresponde, entregará, además, una tarjeta al interesado, con el sello de la Comisión de Carruajes, en la que constarán los mismos datos del permiso. Dicha tarjeta la llevará consigo el interesado cada vez que haga uso del permiso.

Art. Segundo. Los ciclistas estarán sujetos a las reglas siguientes:

I. Solamente podrán transitar por los arroyos de las calles y nunca por las aceras o banquetas.

II. Toda bicicleta estará dotada de un timbre que sólo usará el ciclista en casos necesarios.

III. La velocidad que imprima a la bicicleta será moderada y no podrá pasar de diez kilómetros por hora.

IV. Tomarán siempre su lado derecho.

V. Antes de atravesar las boca-calles, tocarán el timbre cuando menos dos veces.

VI. Desde la puesta del sol llevarán en la parte delantera de la bicicleta una lámpara encendida.

VII. No tendrá acceso a ninguno de los jardines públicos de la ciudad.

VIII. Llevarpan pintado en la parte más visible de la bicicleta, el correspondiente número de orden.

Art. Tercero. En la Inspección de Carruajes se llevará un registro donde, con toda claridad se expresarán el nombre del solicitante y el número de orden correspondiente.

PENALIZACIONES
Art. Cuarto. Cuando algún ciclista faltase a algunas de las prescripciones consignadas en el artículo segundo de este Reglamento, será amonestado por el Agente del orden público que observe la falta. Si reincidiese, el agente tomará nota del número y dará cuenta al Comisionado de Carruajes, que le impondrá al infractor una multa de uno a veinte pesos, o reclusión de uno a diez días.

Art. Quinto. El ciclista que atropellase a alguien causándole algún daño, será aprehendido y consignado el acto a la autoridad competente.

Art. Sexto. El ciclista que tuviere el permiso del Regidor de la Comisión de Carruajes, será responsable de las infracciones que cometa cualquier individuo a quien diese prestada su bicicleta, salvo el caso de atropello a alguna persona en que la responsabilidad será personal.

Art. Séptimo. El individuo que dejare de usar su bicicleta, devolverá el permiso y la tarjeta correspondiente, al Regidor de la Comisión de Carruajes, y desde esa fecha, quedará libre de la responsabilidad que impone el presente Reglamento.

Art. Octavo. Si el ciclista fuera menor de edad, el padre, tutor o encargado, en su caso, solicitarán el permiso respectivo ante el Comisionado de Carruajes.

Transitorio.- Este reglamento comenzará a regir después de los 10 días de su publicación.

Publíquese para su cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en Mérida, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos cinco.- Braulio A. Méndez.- A. Vadillo, Secretario General.

Visto en | Yucatán Ancestral

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