Desde que la bicicleta fue considerada oficialmente como un vehículo en la ciudad, surgieron normas para regir el uso adecuado de este transporte.
- Y así como existen los derechos y obligaciones de automovilistas, los hay para los ciclistas. Compartimos las obligaciones tanto de ciclistas como de automovilistas para que las dudas queden despejadas sobre los derechos que corresponde a cada uno en la Ciudad de México. Pero antes, debes conocer los beneficios al usar la bicicleta Combates la obesidad
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- Ayudas a aminorar el calentamiento global
Obligaciones de un ciclista
Que sí
- Respetar las señales de tránsito y las indicaciones del personal de vialidad (Art. 29, fracc. I).
- Circular en el sentido de la vía (Art 29, fracc. II).
- Llevar a bordo de la bicicleta sólo al número de personas para las que existe asiento disponible (Art 29, fracc. III).
- Circular solamente por un carril (Art. 29, fracc. V).
- Rebasar sólo por el carril izquierdo (Art. 29, fracc. VI).
- Usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno (Art 29, fracc. VII). Circular preferentemente por las ciclovías (Art. 29, fracc. VIII).
- Indicar la dirección de tu giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano (Art 29, fracc. X).
- Compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carriles de la extrema derecha. (Art. 29, fracc. XI).
Que no
- Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y en donde así lo indique el señalamiento, excepto cuando las autoridades indiquen lo contrario en horarios y días permitidos (Art. 30, fracc. I).
- Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha (Art. 30, fracc II).
- Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros (Art. 30, fracc. III). Circular sobre las banquetas y áreas de peatones (Art. 30, fracc. IV).
- Transportar a un pasajero en el espacio que queda entre el ciclista y el manubrio (Art. 30, fracc. V). Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio y un debido control del vehículo (Art. 30, fracc. VI). Sujetarse de otros vehículos en movimiento (Art.30, fracc. VII).
Obligaciones de los automovilistas
Que sí
- Rebasar a los ciclistas sólo por el lado izquierdo y dejando al menos 1 metro de separación (Art.5, fracc. VIII).
- Respetar las reglas de preferencia hacia el ciclista.(Art. 11)
- En los cruces de semáforo, cuando al ponerse el rojo un ciclista no alcance a cruzar la vía, tendrá preferencia para terminar su paso. (Art. 11, fracc. I).
- Cuando el conductor de un vehículo dé vuelta a la derecha para entrar a otra vía, debe cerciorarse de que no haya ciclistas pasando (Art. 11, fracc. II)
- Cuando un vehículo va a circular o cruzar una ciclovía, debe cerciorarse de que no haya ciclistas transitando. (Art. 11, fracc. III)
- Cuando, en zonas exclusivas para la circulación de ciclistas, un vehículo pretenda cruzar para entrar o salir de un predio, debe cerciorarse de que no haya un ciclista haciendo uso de su vía (Art. 11, fracc. IV).
- Cuando un ciclista quiera cruzar una vía en la que no haya semáforo, tendrá derecho de preferencia sobre los autos (Art. 11, fracc. V).
Que no
- Transitar sobre las ciclovías o ciclocarriles ( Art. 6, fracc. XVI).
- Detener o estacionar su vehículo sobre un área de espera ciclista, basta con que cualquier parte del vehículo esté sobre la vía ciclista. (Art. 6, fracc. XVII; Art. 8, fracc. II; Art. 12, fracc. IX).
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