4 de enero de 2013

BICIMOTOS YUCATAN.- Normativa sobre el uso de remolques para bicicletas


Seguro que todos en alguna ocasión nos ha llamado la atención observar la circulación de una bicicleta que lleva anclado en su parte posterior un remolque y en el que en su interior viaja algún niño. Pues resulta que de momento en España, el uso de un remolque de esta forma está completamente prohibido según el Reglamento General de Circulación.
La normativa fue modificada desde el anterior Reglamento pues hace años, no estaba permitido el transporte de ningún remolque tirado por un vehículo de dos ruedas. Me di cuenta al ver motos extranjeras que circulaban sin ningún problema con remolques adheridos en su parte trasera mientras que aquí estaba completamente prohibido. Posteriormente se cambio la norma, quedando establecida a día de hoy de la siguiente forma:

Remolques para bicicletas, lo que dice el Reglamento
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:


■4.1. La circulación será de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
■4.2. La velocidad a que se circule en estas condiciones quedará reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
■4.3. En ningún caso se podrán transportar personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Como vemos y respecto al uso en bicicleta, es muy importante tener en cuenta los puntos 4.1 y 4.3. El primero, relativo a la conducción nocturna, nos prohíbe utilizarlos de noche o por ejemplo en momentos de fuerte lluvia o niebla. En estos casos, queda en manos de la interpretación del Agente de Tráfico si las condiciones existentes en la vía ponen en peligro o no al ciclista y al resto de usuarios.
El tercer punto, el 4.3, deja perfectamente claro la completa prohibición de llevar cualquier persona dentro del remolque. Solamente se podrán llevar mercancías y respecto a las mascotas, no se nombran directamente por lo que en principio si se podrían llevar legalmente.
Pero esta normativa sólo es aplicable fuera del casco urbano. En su interior, son las ordenanzas municipales las que regulan el uso o no del remolque y en qué circunstancias. Por ejemplo, en Barcelona sí está permitido, tal y como se puede ver en la Ordenanza de Circulación de Peatones y de Vehículos de Barcelona, en su Artículo 14.12:
Las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para el transporte de personas, animales o mercancías, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad
Desconozco si en más Ayuntamientos está permitido la circulación de esta forma o bien, simplemente hacen la vista gorda y mientras se vea al conductor circular de forma responsable no toman ninguna clase de medidas.
Con el fin de evitar esto La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha elaborado una ordenanza municipal tipo reguladora del tráfico, de forma que cada Ayuntamiento puede adoptarla tal cual está redactada o bien modificarla y adaptarla a sus circunstancias.

Las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para el transporte de animales o mercancías, circulando de día y sin disminución de la visibilidad, y a velocidad moderada, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.
Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, menores de hasta siete años en asientos adicionales o remolques, acoplados a las bicicletas, debidamente certificados y homologados, con las limitaciones de peso que estos dispositivos estipulen. Los menores tendrán que llevar casco homologado obligatoriamente.


¿Es seguro el transporte de personas en remolques para bicicletas?
Pues desde mi punto de vista como conductor de vehículos a motor ya que no he tenido la oportunidad de llevar ninguna bicicleta en estas circunstancias es que no son ni más ni menos peligrosos que una bicicleta que circula sola.
De nuevo la seguridad viene desde el punto del conductor de la bici, que debe respetar las normas de circulación, y desde el resto de usuarios de la vía, que también deben cumplir las normas y respetar al ciclista.
Es recomendable y así lo he observado en la mayoría de remolques, instalar una bandera de color llamativo y de suficiente altura para que los conductores se percaten de su existencia ya que otro vehículo puede ejercer de pantalla y no apreciar que la bicicleta lleva adherida un remolque.
Respecto a la conducción nocturna, en ciudad y con vías suficientemente iluminadas y dotando al remolque con dispositivos reflectantes y luces, no tendría que haber mayor problema. En carretera, los que han circulado alguna vez en bicicleta ya saben que es mucho más inseguro por las propias circunstancias, al igual que siempre es más peligroso hacerlo también en un vehículo. En este caso no tengo una postura clara.
Por último, en caso de pérdida de control y posterior caída, a todas luces parece más seguro que el menor estará más seguro atado correctamente en el interior del remolque y protegido por él que por ejemplo, en el transportín de la bicicleta donde en la caída se golpeará de forma mucho más violenta

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