12 de julio de 2016

¿Conocen los ciclistas el Reglamento de Tránsito?



Ignorantia juris non excusat  o  “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley”, es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa para no cumplirla, este Derecho aplica también para los ciclistas.

El nuevo reglamento de tránsito, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015, incluye un capítulo dedicado a la circulación de vehículos no motorizados. Un apartado que otorga derechos, pero también obligaciones, a las personas que han decido transportarse por la ciudad en bicicleta.

Éste fue diseñado bajo el concepto de ‘Visión Cero’, un concepto que busca cero muertes y cero lesiones por accidentes de tránsito, cuya prioridad es la movilidad de peatones y ciclistas.

Sin embargo, miles de personas que han adoptado a la bicicleta como un medio de transporte no conocen o ignoran a voluntad estas normas, poniendo en riesgo su integridad física y la de los demás.

¿Por qué como ciclistas nos quejamos de que los automóviles se estacionen o circulen sobre las ciclovías cuando nosotros transitamos sobres las banquetas aunque lo prohíba el reglamento de tránsito? [Artículo 19]

¿Por qué pedimos con el corazón en la garganta que se sancione a los carros que rebasen el límite de velocidad sin saber que ese límite también aplica para los ciclistas? [Artículo 9]

Esta semana pusimos a prueba a un puñado de ciclistas de la CDMX para ver qué tanto conocían el reglamento de tránsito y los resultados fueron groseros y preocupantes.

En muchas ocasiones se fían de mitos y mentiras generalizadas, como el uso obligatorio de casco para poder circular en bicicleta o que no tienen permitido ocupar un carril completo de la calle.

Es por eso que, de la misma forma en que se han implementado programas para difundir el reglamento de tránsito entre los automovilistas, la Secretaría de Movilidad debería de aplicar métodos y medidas necesarias para dar a conocer dicho documento entre los ciclistas y así salvar muchas vidas.

Artículos del Reglamento de Tránsito que menos conocen los ciclistas

Artículo 16.- Los ciclistas que vayan a cruzar una vía secundaria en cuya intersección la luz del semáforo se encuentre en rojo, podrán seguir de frente siempre y cuando disminuyan su velocidad y lo hagan con precaución.

Artículo 19.- Se prohíbe a los conductores de vehículos no motorizados: Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones.

Artículo 9.- Fracción V. En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima para cualquier vehículo será de 20 kilómetros por hora.

El artículo 37 especifica los dispositivos de seguridad para vehículos no motorizados. El casco no es considerado como obligatorio pero sí recomendable.

Artículo 8.-  Fracción V. Rebasar otro vehículo sólo por el lado izquierdo; en el caso de vehículos motorizados que adelanten a ciclistas o motociclistas deben otorgar al menos la distancia de 1.50 metros de separación lateral.

Artículo 17.- Al circular en una vía que no cuente con infraestructura ciclista, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar el carril completo.

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